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En la mañana de ayer,  el Consejo Administrativo de la Legislatura del Ecuador devolvió al ejecutivo la ley de competencia por cuanto esta contenia dos inconsistencias:

1. Se planteaba como una Ley Especial, tipo de Ley que no existe en el Ecuador (organicas y ordinarias)

2. No contemplaba un periodo de transicion entre la aplicacion actual de la normativa de la CAN y la entrada en vigencia de la Ley.

Estos son algunos de los artículos de la Ley que pudimos conocer:

Artículo 1, el objetivo de la ley. La norma busca corregir, sancionar, evitar y corregir el abuso del poder de mercado. Busca regular, además, las operaciones de concentración económica en el país.

Artículo 2, el ámbito de la ley. Estarán sometidos a la ley todos los operadores económicos o los gremios que las agrupen. También regirá sobre aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades fuera del país, en la medida que sus actos, produzcan o puedan producir efectos sobre el mercado nacional.

Artículo 8, abuso del poder de mercado. Se considera como abuso las acciones para aumentar la ganancias mediante la extracción del excedente al consumidor, el impedimento para que participen competidores.

Artículo 34, creación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. La entidad, con domicilio en Quito, podrá investigar, juzgar, sancionar, corregir y eliminar el abuso del poder del mercado.

Artículo 75, de las sanciones. La responsabilidad financiera de cada operador económico, con respecto al pago de una multa, no podrá ser superior al 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio inmediatamente anterior. Hay infracciones leves, graves y muy graves.

 

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