Guía para las Asociaciones Gremiales de la FNE
La Fiscalia Nacional Económica de Chile expidió la versión final de la guías para las Asociaciones Gremiales a la luz de las normas de libre competencia. Estas guías constituyen un importante avance por cuanto se referieren a un tema muy de moda en medio de las autoridades de libre competencia de América Latina.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha venido trabajando en las guías para Colombia, las cuales esperamos sean expedidas en el trascurso del segundo semestre de esta año.
Las Guias de la FNE las pueden consultar en el siguiente link: Guia para las Asociaciones Gremiales
Decisiones de la Comisión Federal de Competencia de México
En los meses pasado la Comisión Federal de Competencia ha expedido dos resoluciones en los cuales se han desarrollado dos temas muy importantes para el derecho de la competencia:
La primera hace referencia a la sanción que se impuso una sanción a las empresas navieras y sus representantes legales por coludirse para elevar los precios del transporte marítimo a Cozumel e Isla Mujeres.
La CFC tuvo en cuenta los siguentes indicios para sancionar : (i) Anunciar nuevas tarifas en las mismas fechas, (ii) Las tarifas variaban en las mismas categorias, (iii) Los anuncios se hacian de forma conjunta en un mismo formato que contenia el logotipo de las dos empresas.
Adicionalmente, respecto de la ruta de Playa del Carmen Cozumel se encontró una repartición de mercados, como consecuencia de una cuerdo para repartirse los horarios en los cuales operaban.
Las multas impuestas ascienden a 2,062,529.96 USD.
Este es el link a la decisión: http://resoluciones.cfc.gob.mx/DOCS/Asuntos%20Juridicos/V44/5/1491649.pdf
La segunda decisión tiene que ver con el mercado de telefonía móvil celular en México. Telmex se negó a otorgar interconexión al operador GTM filiar de Telefónica, por un periodo de siete meses entre 2007 y 2008. Esta negacion fue considerada por la CFC como violatoria del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica por cuanto Telmex ostenta una posicion dominante en este mercado y con su conducta impidio el acceso al mercado a otro agente economico.
La sanción impuesta corresponde a 7,326,251.03 USD.
Ambas decisiones están pendientes de ser confirmadas.
La Ley de Competencia del Ecuador fue devuelta al Presidente
En la mañana de ayer, el Consejo Administrativo de la Legislatura del Ecuador devolvió al ejecutivo la ley de competencia por cuanto esta contenia dos inconsistencias:
1. Se planteaba como una Ley Especial, tipo de Ley que no existe en el Ecuador (organicas y ordinarias)
2. No contemplaba un periodo de transicion entre la aplicacion actual de la normativa de la CAN y la entrada en vigencia de la Ley.
Estos son algunos de los artículos de la Ley que pudimos conocer:
Artículo 1, el objetivo de la ley. La norma busca corregir, sancionar, evitar y corregir el abuso del poder de mercado. Busca regular, además, las operaciones de concentración económica en el país.
Artículo 2, el ámbito de la ley. Estarán sometidos a la ley todos los operadores económicos o los gremios que las agrupen. También regirá sobre aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades fuera del país, en la medida que sus actos, produzcan o puedan producir efectos sobre el mercado nacional.
Artículo 8, abuso del poder de mercado. Se considera como abuso las acciones para aumentar la ganancias mediante la extracción del excedente al consumidor, el impedimento para que participen competidores.
Artículo 34, creación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. La entidad, con domicilio en Quito, podrá investigar, juzgar, sancionar, corregir y eliminar el abuso del poder del mercado.
Artículo 75, de las sanciones. La responsabilidad financiera de cada operador económico, con respecto al pago de una multa, no podrá ser superior al 10% de su volumen de negocios total en el ejercicio inmediatamente anterior. Hay infracciones leves, graves y muy graves.
APROBADO NUEVO ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ayer el Senado aprobó el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor con el cual se actualizan las disposiciones del cuerpo normativo que establece los derechos sustanciales de los consumidores en desarrollo del artículo 78 de la Constitución y las normas que rigen los procediemientos a travès de los cuales se garantizan los mismos. El texto de la ley no ha sido publicado pero apenas este disponible lo podremos a su disposición.
El departamento de derecho economico de la Pontificia Universidad Javeriana esta organizando las V jornadas de derecho economico, en el marco de las cuales se desarrollará la XV REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA E IBÉRICA DE DERECHO Y ECONOMIA.
El programa incluye temas de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Daños y Perjuicios, Politicas Publicas, Derecho Penal, Derecho Ambiental, Derecho Corporativo, entre otros, los cuales se trataran en diferentes paneles. Realmente esta es una gran oportunidad para conocer a grandes profesores en materias relacionadas con el derecho economico, por lo cual el CEDEC les exitiende una cordial invitacion a todos.
SIC INAUGURÓ LA I REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Ayer 5 de julio de 20111, con la participación del Secretario General adjunto de la UNCTAD, Dr. Petko Draganov, Directivos del SELA de Brasil, representantes de los países de América latina y el Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De La Calle, se dio apertura oficial a la primera reunión del grupo de trabajo sobre comercio y competencia de América Latina y el Caribe.
En esta reunion se desarrollaran sesiones paralelas sobre las experiencias exitosas en materia de derecho de la competencia y de proteccion al consumidor en las diferentes jurisdicciones.
La agenda del evento la podrán encontrar en el siguente Link:
Nuevo Régimen de Protección al Usuario de las TIC
Mediante Resolución 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- expidió el Nuevo Régimen Integral de los Derechos de los Usuarios de Comunicaciones, que garantizará la defensa de sus derechos en su relación con los operadores que les prestan los servicios.
Podemos destacar lo siguente:
- Es un documento de fácil acceso a cualquier persona.
- Busca que las personas puedan utilizar de forma adecuada las TIC y beneficiarse de las ventajas que las mismas le ofrecen, a través del adecuado ejercicio de sus derechos.
- Fortalecimiento de los deberes de información de los operadores sobre los servicios que se prestan. Esto es sumamente importante toda vez que los servicios de TIC por naturaleza solo puede medirse su calidad a través del uso que se haga de los servicios. Con este deber se pretende brindar mas elementos de juicio, ademas del precio al usuario en su elección de proveedor de servicio.
- Tiempos máximos de atención a los clientes: 20 segs en las lineas de atención al cliente y 15 mins en los centros de atención al usuario.